Esta es la versión html del archivo http://www.mcu.es/propint/files/SGAE_TARIFAS_GENERALES_OCTUBRE_2005.pdf.
¿Hay alguien en España que pueda decir que nunca ha pagado nada a la SGAE...? A la vista del documento, es prácticamente imposible.
Por si fuera poca la fortuna que sacan de nuestros bolsillos con el canon sobre CD's y DVD's, queramos o no, en España hasta para tomarse un café o cortarte el pelo tienes que pagar a Ramoncín...
Podréis ver despropósitos como el que "por poner la misma canción", un restaurante de cuatro tenedores tiene que pagar el doble que uno de dos. Fantástico. Diferentes precios por el mismo producto, dependiendo quien lo compre.
S.G.A.E. - TARIFAS GENERALES
2005
INDICE
ACTOS POLÍTICOS (Espectáculos celebrados en) .................................................. I. 35
AEROPUERTOS ......................................................................................................... I. 15
AIRE LIBRE ................................................................................................................. I. 86
ASOCIACIONES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO Y/O RECREATIVO ... I. 29
ASOCIACIONES DE VECINOS.................................................................................. I. 83
ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS .............................................................. I. 41
AULAS DE CULTURA ................................................................................................. I. 83
AYUNTAMIENTOS ....................................................................................................... I. 83
BAILES ........................................................................................................................ I. 88
BAILES EN BODAS, BANQUETES Y BAUTIZOS .................................................... I. 23
BAILES EN FERIAS Y FIESTAS PATRONALES ....................................................... I. 33
BAILES REGIONALES ............................................................................................... I. 86
BANDAS ...................................................................................................................... I. 86
BARES ........................................................................................................................ I. 71
BARES DE COPAS ..................................................................................................... I. 79
BARES MUSICALES .................................................................................................. I. 79
BINGOS ....................................................................................................................... I. 25
BOLERAS.................................................................................................................... I. 107
CAFÉS ........................................................................................................................ I. 71
CAFÉS-CANTANTE ..................................................................................................... I. 57
CAFÉS-CONCIERTO .................................................................................................. I. 57
CAFETERÍAS .............................................................................................................. I. 71
CAJAS DE AHORRO .................................................................................................. I. 83
CAMPINGS .................................................................................................................. I. 51
CAMPOS DE FUTBOL ................................................................................................ I. 19
CARAVANAS PUBLICITARIAS ..................................................................................... I. 27
CARPAS ........................................................................................................................ I. 87
CASAS DE CULTURA ................................................................................................... I. 83
CASETAS DE FERIA .................................................................................................... I. 43
CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA ....................................... I. 105
CINES (Exhibición de películas cinematográficas) ...................................................... I. 95
CINES (Exhibición gratuita de películas cinematográficas) ........................................ I. 97
CINES (Intermedios musicales) .................................................................................... I. 99
CIRCOS ......................................................................................................................... I. 87
CÍRCULOS .................................................................................................................... I. 29
COLEGIOS MAYORES ................................................................................................. I. 83
COLEGIOS UNIVERSITARIOS .................................................................................... I. 83
COMPAÑÍAS AÉREAS.................................................................................................. I. 11
COMPAÑIAS DE AUTOCARES .................................................................................... I. 14
COMPAÑÍAS FERROVIARIAS ..................................................................................... I. 12
COMPAÑÍAS MARÍTIMAS............................................................................................. I. 12
CONCIERTOS ............................................................................................................... I. 87
DESFILES DE MODELOS ............................................................................................ I. 37
DIPUTACIONES PROVINCIALES ................................................................................ I. 83
DISCO-BARES .............................................................................................................. I. 79
DISCO-PUBS................................................................................................................. I. 79
DISCOTECAS ............................................................................................................... I. 57
EMISORAS DE RADIO ................................................................................................. IV. 1
EMISORAS DE TELEVISIÓN POR VÍA TERRESTRE ................................................ IV. 9
EMISORAS DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE ............................................................ IV. 17
ESPECTÁCULOS EN TEATROS, CINES, PLAZAS DE TOROS, PABELLONES
DEPORTIVOS Y CUALESQUIERA OTROS RECINTOS QUE SE HABILITEN
A TAL FIN ......................................................................................................... I. 87
ESPECTÁCULOS PIROMUSICALES Y FUENTES MUSICALES ............................... I. 115
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL
SECTOR DE HOSTELERÍA ............................................................................ I. 7
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CARÁCTER RURAL POR LA CELEBRACIÓN
DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN..................................... I. 113/2
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS POR CELEBRACION DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS
DE ANIMACION ............................................................................. I. 47
ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMAS Y DE TRANSPORTE
COLECTIVO DE VIAJEROS ........................................................................... I. 17
EXPOSICIONES INDUSTRIALES ................................................................................ I. 39
FERIAS DEL CAMPO ................................................................................................... I. 39
FIN DE FIESTA .............................................................................................................. I. 89
FONDAS ........................................................................................................................ I. 49
FUNDACIONES ............................................................................................................. I. 83
GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILE ...................................................................... I. 117
GRANDES ALMACENES .............................................................................................. I. 5
ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACION......................................................................... I. 88
HOSTALES .................................................................................................................... I. 49
HOTELES, HOSTALES Y PENSIONES DE CARÁCTER RURAL .............................. I. 113/1
HOTELES ...................................................................................................................... I. 45
HOTELES-APARTAMENTOS........................................................................................ I. 48
JUGUETES QUE LLEVEN INCORPORADOS FRAGMENTOS MUSICALES ............. III. 21
«JUKE-BOX».................................................................................................................. III. 57
LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO ........................................ I. 21
LUGARES DE TRABAJO .............................................................................................. I. 9
MÁQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS QUE UTILICEN FRAGMENTOS MUSICALES I. 81
MÍTINES POLÍTICOS (Espectáculos en) ..................................................................... I. 35
MOTELES...................................................................................................................... I. 48
MUESTRAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AGRARIAS ................................... I. 39
MIDI-FILES .................................................................................................................... III. 19
NOTAS PRELIMINARES ............................................................................................... 1
OBRAS AUDIOVISUALES (Alquiler de copias) ........................................................... III. 41
OBRAS DE PEQUEÑO DERECHO EN REDES DIGITALES ...................................... III. 43
OBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN TELÉFONOS MÓVILES ............................... III. 55
OPERADORES DE CABLE .......................................................................................... IV. 33
PABELLONES POLIDEPORTIVOS ............................................................................. I. 19
«PAQUETES» DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE ............................ IV. 41
PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMÁTICOS Y PARQUES DE
ANÁLOGA NATURALEZA ............................................................................... I. 121
PENSIONES .................................................................................................................. I. 49
PISCINAS ...................................................................................................................... I. 53
PLATAFORMAS DIGITALES POR SATELITE ............................................................. IV. 25
PLAZAS DE TOROS ..................................................................................................... I. 55
PRODUCCIONES DE SOPORTES AUDIO PARA USO PRIVADO ............................. III. 1
RECINTOS E I NSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS O
COMPETICIONES ........................................................................................... I. 19
REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO ........................................ II. 1
RESTAURANTES .......................................................................................................... I. 71
RETRANSMISIONES POR RADIO DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS
POR TERCEROS............................................................................................. I. 101
RETRANSMISIONES POR TELEVISIÓN DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS
POR TERCEROS .................................................................................... I. 103
REVISIÓN DE TARIFAS DE TANTO ALZADO ............................................................. 3
SALAS DE FIESTAS ..................................................................................................... I. 57
SALAS DE VARIEDADES............................................................................................. I. 57
SALONES DE BAILE .................................................................................................... I. 57
SARDANAS ................................................................................................................... I. 91
SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR ........................ I. 125
SOCIEDADES FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS ................................................ I. 93
SOPORTES MULTIMEDIA ............................................................................................ III. 23
SOPORTES CON PUBLICACION IMPRESA O GRÁFICA .......................................... III. 13
SOPORTES VIDEOGRAFICOS ................................................................................... III. 27
TABERNAS .................................................................................................................... I. 71
TABLAOS FLAMENCOS ............................................................................................... I. 57
TABLAS DE COEFICIENTES PARA BAILES............................................................... I. 65
TEATROS ...................................................................................................................... I. 87
TELÉFONOS MÓVILES CON MELODIAS EN TONO DE LLAMADA ......................... III. 53
TEMPORADA ................................................................................................................ I. 75-77
TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS ............................................................... I. 11
UNIVERSIDADES ......................................................................................................... I. 83
VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE UTILICEN AMENIZACIONES
MUSICALES ..................................................................................... I. 27
VÍA PÚBLICA................................................................................................................. I. 83
NOTAS PRELIMINARES
Todas las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de SGAE, corresponden
a la autorización que se concede para el uso del repertorio administrado por SGAE y no son
fraccionables. Cualquier utilización que pudiera hacerse de obras populares o de dominio público que
no generen derechos de autor, no se verá afectada por la aludida autorización ni podrá ser proporcionalmente
deducible de las tarifas fijadas por SGAE
La autorización para el uso del repertorio administrado por SGAE alcanza exclusivamente a la modalidad
para la que ha sido concedida. Cualquier uso del repertorio en modalidad distinta a la autorizada,
deberá ser objeto de una nueva autorización y serán de aplicación las tarifas que para esta específica
modalidad correspondan.
Las TARIFAS GENERALES fijadas por SGAE no menoscaban las prerrogativas de los autores, quienes
al conceder su autorización y al amparo de las facultades que les confiere la ley, podrán fijar tarifas
superiores.
Las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa, gozarán de una reducción de hasta un
25% sobre las presentes TARIFAS GENERALES, al amparo de lo que se establece en el apartado b)
del número 1 del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (R.D.L. 1/1996, de
12 de abril).
1
REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO. (1)
Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de SGAE, serán revisadas
anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice del coste
de la vida en el año precedente - conjunto nacional - denominado índice de precios al consumo (IPC),
que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces.
SGAE se reserva la facultad de no modificar la cuantía de las tarifas consignadas en determinados
epígrafes que por su significación cultural u otras causas así lo aconsejaren.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 1993.
3
I. Comunicación Pública I.
GRANDES ALMACENES.
AMENIZACIONES MUSICALES por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400333
Tarifa mensual
Superficie total de los Superficie de venta Superficie de aparcamiento
establecimientos de empresa Precio/m² mes Total acumulado Precio /m² mes Total acumulado
1. De 2.001 a 5.000 m² 0,019060 Euros 95,31 Euros 0,004765 Euros 23,83 Euros
2. De 5.001 a 15.000 m² 0,018105 Euros 276,34 Euros 0,004523 Euros 69,06 Euros
3. De 15.001 a 30.000 m² 0,017199 Euros 534,34 Euros 0,004299 Euros 133,55 Euros
4. De 30.001 a 55.000 m² 0,016338 Euros 942,80 Euros 0,004083 Euros 235,64 Euros
5. De 55.001 a 95.000 m² 0,015524 Euros 1.563,78 Euros 0,003880 Euros 390,88 Euros
6. De 95.001 a 155.000 m² 0,014756 Euros 2.449,14 Euros 0,003687 Euros 612,09 Euros
7. De 155.001 a 240.000 m² 0,014010 Euros 3.640,01 Euros 0,003501 Euros 909,64 Euros
8. De 240.001 a 355.000 m² 0,013312 Euros 5.170,73 Euros 0,003327 Euros 1.292,17 Euros
9. De 355.001 a 505.000 m² 0,012642 Euros 7.067,17 Euros 0,003161 Euros 1.766,29 Euros
10. Desde 505.001 m² 0,012011 Euros 0,003002 Euros
Una vez determinado el tramo que corresponde a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará
la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo.
Las presentes tarifas serán de aplicación, exclusivamente, a las empresas que cuenten al menos con un establecimiento de superficie superior a 2.000 metros
cuadrados, o distintos establecimientos de superficie inferior a la citada, pero que en su conjunto global superen los 30.000 metros cuadrados.
I. 5
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE
SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR
DE HOSTELERÍA. (1)
Amenizaciones musicales por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400334.
TARIFA MENSUAL
Por cada 50 m² o fracción de superficie bruta ................................... 5,73 Euros
De 51 a 10 m² ........................................................................ 11,46 Euros
De 101 a 150 m² ........................................................................ 17,19 Euros
De 151 a 20 m² ........................................................................ 22,92 Euros
De 201 a 250 m² ........................................................................ 28,65 Euros
De 251 a 30 m² ........................................................................ 34,38 Euros
De 301 a 350 m² ........................................................................ 36,60 Euros
De 351 a 40 m² ........................................................................ 38,83 Euros
De 401 a 450 m² ........................................................................ 40,30 Euros
De 451 a 50 m² ........................................................................ 41,79 Euros
De 501 a 550 m² ........................................................................ 43,27 Euros
De 551 a 60 m² ........................................................................ 44,75 Euros
De 601 a 650 m² ........................................................................ 45,49 Euros
De 651 a 70 m² ........................................................................ 46,24 Euros
De 701 a 750 m² ........................................................................ 46,98 Euros
De 751 a 80 m² ........................................................................ 47,71 Euros
De 801 a 850 m² ........................................................................ 48,45 Euros
De 851 a 90 m² ........................................................................ 49,19 Euros
De 901 a 950 m² ........................................................................ 49,94 Euros
De 951 a 1.0 m² ........................................................................ 50,68 Euros
De 1.01 a 1.050 m² ........................................................................ 51,41 Euros
De 1.050 a 1.10 m² ........................................................................ 52,16 Euros
De 1.101 a 1.150 m² ........................................................................ 52,90 Euros
De 1.151 a 1.20 m² ........................................................................ 53,64 Euros
De 1.201 a 1.250 m² ........................................................................ 54,01 Euros
De 1.251 a 1.30 m² ........................................................................ 54,39 Euros
De 1.301 a 1.350 m² ........................................................................ 54,76 Euros
De 1.351 a 1.40 m² ) ....................................................................... 55,14 Euros
De 1.401 a 1.450 m² ........................................................................ 55,51 Euros
De 1.451 a 1.50 m² ........................................................................ 55,89 Euros
De 1.501 a 1.550 m² ........................................................................ 56,26 Euros
De 1.551 a 1.60 m² ........................................................................ 56,63 Euros
De 1.601 a 1.650 m² ........................................................................ 57,01 Euros
De 1.651 a 1.70 m² ........................................................................ 57,38 Euros
De 1.701 a 1.750 m² ........................................................................ 57,75 Euros
De 1.751 a 1.80 m² ........................................................................ 58,13 Euros
De 1.801 a 1.850 m² ........................................................................ 58,49 Euros
De 1.851 a 1.90 m² ) ....................................................................... 58,88 Euros
De 1.901 a 1.950 m² ........................................................................ 59,24 Euros
De 1.951 a 2.0 m² ........................................................................ 59,63 Euros
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
Modificadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 24 de julio de 201.
I. 7
Utilización del repertorio SGAE, por medio de aparato de vídeo, o cualquier otro procedimiento audiovisual
análogo, independientemente del número de aparatos instalados. M0700333-M0700334.
SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA MENSUAL
Reproductor de Vídeo
Hasta 20 m² .................................................................................... 82,12 Euros
De 201 a 50 m² ......................................................................... 98,57 Euros
De 501 a 1.0 m² ......................................................................... 114,99 Euros
De 1.01 m² en adelante .................................................................. 131,43 Euros
Amenizaciones con receptor de televisión(1) . M0500333-M0500334.
TARIFA MENSUAL
Receptor Televisión
Por cada receptor instalado .............................................................. 13,52 Euros
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 27 de febrero de 1989.
Modificadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 24 de julio de 201.
I. 8
LUGARES DE TRABAJO. (1)
Amenizaciones musicales por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400335.
TARIFA MENSUAL
Hasta 150 m² o fracción de superficie bruta ...................................... 8,62 Euros
Por cada 50 m² más o fracción de superficie bruta, se
aplicará el módulo de 2,85 Euros de acuerdo con
la siguiente escala:
De 151 a 20 m² ............................................................................ 11,47 Euros
De 201 a 250 m² ............................................................................ 14,33 Euros
De 251 a 30 m² ............................................................................ 17,18 Euros
De 301 a 350 m² ............................................................................ 20,03 Euros
De 351 a 40 m² ............................................................................ 22,88 Euros
De 401 a 450 m² ............................................................................ 25,73 Euros
De 451 a 50 m² ............................................................................ 28,59 Euros
De 501 a 550 m² ............................................................................ 31,44 Euros
De 551 a 60 m² ............................................................................ 34,29 Euros
De 601 a 650 m² ............................................................................ 37,14 Euros
De 651 a 70 m² ............................................................................ 40,00 Euros
De 701 a 750 m² ............................................................................ 42,85 Euros
De 751 a 80 m² ............................................................................ 45,70 Euros
De 801 a 850 m² ............................................................................ 48,55 Euros
De 851 a 90 m² ............................................................................ 51,40 Euros
De 901 a 950 m² ............................................................................ 54,26 Euros
De 951 a 1.0 m² (2) ........................................................................ 57,11 Euros
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
(2) En superficies superiores a 1.0 m 2 se seguirá desarrollando la escala progresivamente por módulos de 50 m 2
I. 9
TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS. (1)
COMPAÑÍAS AÉREAS
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen,
para la audición colectiva de la totalidad del pasaje durante el despegue y/o el aterrizaje. (2) M0400336.
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Número de plazas del avión x 0,1456 Euros
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen,
para la audición colectiva de la totalidad del pasaje durante el vuelo. (3) M0400336
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Número de plazas del avión x 0,2912 Euros
Si para la audición de la música se pusieran auriculares a disposición de los pasajeros mediante
contraprestación económica, la presente tarifa se incrementará en un 25%.
Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo o cualquier otro
procedimiento audiovisual análogo, para la visualización colectiva de la totalidad del pasaje durante el
vuelo. (3) M0700336.
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Número de plazas del avión x 0,4897 Euros
Si para la audición de la banda sonora se pusieran auriculares a disposición de los pasajeros
mediante contraprestación económica, la presente tarifa se incrementará en un 25%.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
(2) Aprobadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 26 de noviembre de 1996.
(3) Modificadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 26 de nobiembre de 1996.
I. 11
COMPAÑÍAS FERROVIARIAS
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.
M0400337
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada convoy en servicio, independientemente del
número de unidades ..................................................... 31,87 Euros
Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo o cualquier
otro procedimiento audiovisual análogo. M0700337
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada aparato instalado ........................................... 82,12 Euros
COMPAÑÍAS MARÍTIMAS
BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ITINERARIOS REGULARES
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen
para audición colectiva de la totalidad del pasaje. M0402038
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada buque en servicio .......................................... 31,87 Euros
Amenizaciones con receptor de televisión. M0502038
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada receptor instalado en las zonas de uso común
de los pasajeros .......................................................... 24,62 Euros
I. 12
Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo o cualquier otro
procedimiento audiovisual análogo. M0702038.
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada aparato instalado en las zonas de uso común
de los pasajeros ........................................................... 82,12 Euros
BUQUES DESTINADOS A CRUCEROS TURÍSTICOS
Amenizaciones por medio de aparato mecánico o electrónico y/o reproductor de imagen, televisión,
proyecciones cinematográficas y amenizaciones con orquesta durante almuerzos y cenas. M0492138.
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada buque en servicio .......................................... 478,13 Euros
Bailes y atracciones celebradas a bordo. M0490738
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada buque en servicio .......................................... 492,85 Euros
I. 13
COMPAÑÍAS DE AUTOCARES
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LÍNEAS
REGULARES O DISCRECIONALES(1)
Por la utilización de las obras del repertorio de SGAE por medio de aparato mecánico o electrónico no
reproductor de imagen (radio-cassette) y por medio de videogramas lícitamente producidos y distribuídos
(reproductores de vídeo). BUS X0400382 - X0700382
AÑO TARIFA POR VEHICULO*
20 ................................................................ 511,76 Euros
201 ................................................................ 632,87 Euros
202 ................................................................ 753,97 Euros
203 ................................................................ 875,07 Euros
204 ................................................................ 996,18 Euros
205 ................................................................ 1.124,63 Euros
VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN LÍNEAS REGULARES O DISCRECIONALES
Y EN AUTOBUSES URBANOS (1)
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen
(radio-cassette). BUS T0400382
AÑO TARIFA POR VEHICULO*
20 ................................................................ 128,09 Euros
201 ................................................................ 158,40 Euros
202 ................................................................ 188,71 Euros
203 ................................................................ 219,01 Euros
204 ................................................................ 249,33 Euros
205 ................................................................ 281,48 Euros
*Las presentes tarifas son de pago único y por toda la vida del autocar.
(1) Aprobadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 26 de julio de 20.
I. 14
AEROPUERTOS. (1)
Para la fijación de las categorías de los aeropuertos se estará a la clasificación de AEROPUERTOS que
en cada momento establezcan el ministerio correspondiente y que en la actualidad se contiene en la
Orden Ministerial 1416 de 26 de junio de 1978 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (B.O.E.
de 30 de junio de 1978).
Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio administrado por
SGAE en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que
están clasificadas como establecimientos comerciales independientes.
Amenización musical por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.
M0400340.
CATEGORÍA DEL AEROPUERTO TARIFA MENSUAL
1ª Especial .................................................................... 286,89 Euros
Primera ......................................................................... 206,56 Euros
Segunda ....................................................................... 137,70 Euros
Tercera .......................................................................... 103,28 Euros
Amenización con receptor de Televisión. M0500340
CATEGORÍA DEL AEROPUERTO TARIFA MENSUAL
1ª Especial ....................................................................
Primera .........................................................................
Segunda ....................................................................... 16,43 Euros
Tercera ..........................................................................
Por el uso del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de Vídeo o cualquier otro procedimiento
audiovisual análogo. M0700340
CATEGORÍA DEL AEROPUERTO TARIFA MENSUAL POR APARATO
1ª Especial ....................................................................
Primera .........................................................................
Segunda ....................................................................... 82,12 Euros
Tercera ..........................................................................
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
I. 15
ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS,
MARÍTIMAS Y DE TRANSPORTES COLECTIVOS. (1)
Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio administrado por
SGAE en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que
estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes.
Amenización musical por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400341.
TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m² o fracción de superficie bruta ...................................... 15,93 Euros
De 501 a 1.0 m² ................................................................... 23,91 Euros
De 1.01 a 1.50 m² ................................................................... 31,87 Euros
De 1.501 a 2.0 m² ................................................................... 39,85 Euros
De 2.01 a 2.50 m² ................................................................... 47,81 Euros
De 2.501 a 3.0 m² ................................................................... 55,80 Euros
De 3.01 a 3.50 m² ................................................................... 63,77 Euros
De 3.501 a 4.0 m² ................................................................... 71,73 Euros
De 4.01 a 4.50 m² ................................................................... 79,69 Euros
De 4.501 a 5.0 m² ................................................................... 87,67 Euros
De 5.01 a 5.50 m² ................................................................... 95,64 Euros
De 5.501 a 6.0 m² ................................................................... 103,60 Euros
De 6.01 a 6.50 m² ................................................................... 111,56 Euros
De 6.501 a 7.0 m² ................................................................... 119,56 Euros
De 7.01 a 7.50 m² ................................................................... 127,48 Euros
De 7.501 a 8.0 m² ................................................................... 135,47 Euros
De 8.01 a 8.50 m² ................................................................... 143,44 Euros
De 8.501 a 9.0 m² ................................................................... 151,41 Euros
De 9.01 a 9.50 m² ................................................................... 159,37 Euros
De 9.501 a 10.0 m² ................................................................... 167,36 Euros
De 10.01 m² en adelante ................................................................ 175,32 Euros
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
I. 17
Amenización con receptor de Televisión. M0500341.
TARIFA MENSUAL
Por cada receptor ......................................................... 16,42 Euros
Por el uso del repertorio administrado por SGAE, por medio de aparato de Vídeo o cualquier otro
procedimiento audiovisual análogo. M0700341.
TARIFA MENSUAL
Por cada aparato .......................................................... 82,12 Euros
I. 18
RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN
PRUEBAS O COMPETICIONES DEPORTIVAS. (1)
Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen, que tengan
lugar antes, en el intermedio o al final de las mismas. M0400342-M0300342.
TARIFA POR ACTO
Recintos con capacidad hasta 5.0 espectadores ............ 15,93 Euros
De 5.01 a 20.0 espectadores ......................................... 31,87 Euros
De 20.01 a 50.0 espectadores ....................................... 47,81 Euros
De 50.01 en adelante ........................................................ 79,69 Euros
Utilización del repertorio administrado por SGAE, sin contenido publicitario, por medio de aparato de
Vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo. M0700342.
TARIFA POR ACTO
Recintos con capacidad hasta 5.0 espectadores ............ 82,12 Euros
De 5.01 a 20.0 espectadores ......................................... 98,56 Euros
De 20.01 a 50.0 espectadores ....................................... 114,99 Euros
De 50.01 en adelante ........................................................ 131,43 Euros
Utilización del repertorio administrado por SGAE, con contenido publicitario, por medios mecánicos o
electrónicos y/o aparatos reproductores de imagen. M0400342 - M0700342
2% sobre los ingresos brutos obtenidos por la publicidad
que abone el anunciante por cada prueba o competición
deportiva que se celebre.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
I. 19
Utilización del repertorio durante la exibición, prueba, o competición depòrtiva, de forma continuada
y formando parte de las mismas (2)
Eventos con taquilla: 4,5% sobre los ingresos de taquilla, una vez deducidos de los
mismos el I.V.A., con un mínimo garantizado de 305,87 Euros.
Eventos sin taquilla: por cada 1.0 personas de aforo autorizado 229,40 Euros.
En los supuestos en los que se vaya a llevar a cabo la utilización singular y concreta de una o
varias obras y por tratarse de una adaptación, se deberá solicitar la autorización de sus titulares
para aplicar la tarifa determinada, quienes podrían prohibir excepcionalmente dicho uso.
(2) Aprobadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 24 de julio de 201.
I. 20
(1) Aprobadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 28 de marzo de 1996.
I. 21
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO
DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE, A TRAVÉS DE LÍNEAS DE
TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO.(1)
M0900273
1.- La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la comunicación
pública, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo de las obras del repertorio musical
administrado por SGAE.
2.- La empresa usuaria queda facultada para realizar las siguientes operaciones con las obras del
repertorio:
A) En concepto de comunicación pública:
a) Difusión de las obras por el medio o procedimiento mencionado en el número 1.
B) En concepto de reproducción:
a) Grabación de las obras del repertorio por sus propios medios y para sus propias
difusiones.
b) Difusión de las obras del repertorio efectuada a partir de soportes mecánicos, lícitamente
producidos, pero no autorizados para la comunicación pública.
3.- Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes operaciones.
a) La utilización publicitaria de las obras, salvo aquellas respecto de las cuales esta utilización
haya sido expresamente autorizada por los autores o sus derechohabientes.
b) La transmisión por cable de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadas
por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor.
Este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores
fonográficos y de las entidades de radiodifusión, por la utilización de sus respectivas prestaciones.
4.- El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente:
a) En concepto de comunicación pública, el 3,75 por 100 sobre el importe total de los ingresos
que obtenga la empresa usuaria.
b) En concepto de reproducción, el 1,25 por 100 calculado sobre la misma base expresada en el
apartado letra a) que antecede.
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL EN BAILES
CELEBRADOS CON MOTIVO DE BODAS, BANQUETES,
BAUTIZOS, COMUNIONES Y ACTOS SOCIALES DE
ANÁLOGA NATURALEZA.(1)
M0300900 - M0400900.
TARIFA POR ACTO
Hasta 75 comensales ................................................... 105,57 Euros
La tarifa se incrementará en 0,42 Euros por cada comensal que exceda de los 75.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 1993.
I. 23
TARIFAS DE BINGO. (1)
TARIFA MENSUAL
Categoría de la sala
Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría
Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª
Amenización musical con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400310
Hasta 5 días de funcionamiento autorizado en
el mes.............................................................. 45,80 Euros 39,82 Euros 31,86 Euros 19,11 Euros 11,47 Euros
De 6 a 10 días ................................................. 91,60 Euros 79,66 Euros 63,71 Euros 38,24 Euros 22,97 Euros
De 11 a 31 días ............................................... 137,42 Euros 119,48 Euros 95,59 Euros 57,35 Euros 34,45 Euros
Utilización del repertorio de SGAE por medio de aparato de Vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo. M0500310-M0700310
188,92 Euros 164,29 Euros 131,43 Euros 114,99 Euros 82,12 Euros
La clasificación por categorías y aforos se determinará de conformidad con la autorización otorgada por el Ministerio del Interior, ratificada por la Delegación del
Gobierno correspondiente.
Categoría Especial A: Aforo superior a 1.000 jugadores.
Categoría Especial B: Aforo de 601 a 1.000 jugadores.
Categoría Primera: Aforo de 251 a 600 jugadores.
Categoría Segunda: Aforo de 101 a 250 jugadores.
Categoría Tercera: Aforo hasta 100 jugadores.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 26 de abril de 1993.
I. 25
VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA QUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES. (1)
Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400324.
TARIFA
Por vehículo y día ......................................................... 4,77 Euros
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
I. 27
ASOCIACIONES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO
Y/O RECREATIVO, HOGARES DE PENSIONISTAS,
ASOCIACIONES DE ANCIANOS Y OTRAS DE ANALOGA
NATURALEZA.(1)
PRIMERA PARTE.- UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS
EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS EXCLUSIVAMENTE
PARA SOCIOS:
VARIEDADES. M0200125-M0210125
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO
Hasta 150 socios ................................................................. 30,02 Euros
De 151 a 300 socios ...................................................... 37,52 Euros
De 301 a 600 socios ...................................................... 45,03 Euros
De 601 a 1.000 socios ...................................................... 52,52 Euros
De 1.001 en adelante........................................................... 75,02 Euros
CONCIERTOS PARA SOCIOS. M1000225
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO
Hasta 150 socios ................................................................. 8,23 Euros
De 151 a 300 socios ......................................................... 9,85 Euros
De 301 a 600 socios ......................................................... 13,14 Euros
De 601 a 1.000 socios ...................................................... 16,42 Euros
De 1.001 en adelante........................................................... 24,62 Euros
En caso de que la asistencia a los espectáculos de Variedades o conciertos esté condicionada a cualquier
tipo de aportación económica personal, se aplicará la tarifa del 10% sobre los ingresos brutos
obtenidos siempre que la cantidad resultante sea superior a la tarifa correspondiente en la escala anteriormente
establecida según su modalidad.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
Modificadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 24 de julio de 2001.
I. 29
BAILES PARA SOCIOS. M0300725 - M0400725.
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO
Hasta 150 socios ................................................................. 8,23 Euros
De 151 a 300 socios ............................................................ 11,51 Euros
De 301 a 600 socios ............................................................ 16,42 Euros
De 601 a 1.000 socios ......................................................... 22,99 Euros
De 1.001 en adelante........................................................... 32,85 Euros
En el caso de que la asistencia al baile esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica
personal, además de la tarifa que corresponda de acuerdo con la escala anterior, se aplicará el 7%
sobre los ingresos brutos obtenidos.
Los bailes celebrados en Ferias y Fiestas Patronales, que no estén condicionados a aportación económica
personal, pagarán el doble de la tarifa correspondiente de acuerdo con la escala anteriormente
establecida.
Los bailes-cena satisfarán además de la tarifa de tanto alzado que corresponda, el 2,5% sobre los
ingresos brutos obtenidos por entradas, cubiertos y consumiciones. La misma consideración tendrán
los bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y otros actos análogos.
I. 30
Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400325.
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES
Hasta 150 socios ................................................................. 7,99 Euros
De 151 a 300 socios ............................................................ 11,16 Euros
De 301 a 600 socios ............................................................ 15,93 Euros
De 601 a 1.000 socios ......................................................... 22,30 Euros
De 1.001 en adelante........................................................... 31,87 Euros
Amenizaciones con receptor de Televisión. M0500325
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES
Hasta 150 socios ................................................................. 6,56 Euros
De 151 a 300 socios ............................................................ 9,20 Euros
De 301 a 600 socios ............................................................ 11,51 Euros
De 601 a 1.000 socios ......................................................... 13,80 Euros
De 1.001 en adelante........................................................... 16,42 Euros
Utilización del repertorio administrado por SGAE por medio del aparato de Vídeo o cualquier otro procedimiento
audiovisual análogo. M0700325.
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR MES
Hasta 300 socios ................................................................. 82,12 Euros
De 301 a 600 socios ............................................................ 98,57 Euros
De 601 a 1.000 socios ......................................................... 114,79 Euros
De 1.001 en adelante........................................................... 131,43 Euros
ESTAS TARIFAS SE ENTIENDEN DE APLICACIÓN ÚNICAMENTE CUANDO LA UTILIZACIÓN EN
LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO SE EFECTÚE EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL.
CASO DE CELEBRARSE EN LOCALES PÚBLICOS, SE ESTARÁ A LA TARIFA QUE PARA
ESTOS CORRESPONDA, SEGÚN LA MODALIDAD.
I. 31
SEGUNDA PARTE.- UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS
EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS PARA EL PÚBLICO EN
GENERAL (INCLUÍDOS SOCIOS): (1)
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS
1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos
de variedades, que se celebren en acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia
previa alguna.
Por derechos de comunicación pública el 10% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración
del espectáculo. A tal fin la Asociación vendrá obligada a presentar a SGAE la certificación
acreditativa del total del presupuesto de gastos de cada espectáculo.
2. Bailes esporádicos celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.
Por derechos de comunicación pública, el 7% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración
de cada baile.
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA
1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos
de variedades
Por comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculo
que se celebre.
Cuando para los espectáculos comprendidos en el apartado anterior rijan precios de taquilla
bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan
en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa del derecho de autor se calculará mediante la
aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos
necesarios para la celebración del espectáculo de que se trate.
Se presumirán, salvo prueba en contrario, precios de taquilla bonificados o subvencionados los
que, calculada la suma de ingresos que se obtendrá por la venta de la totalidad de las localidades
del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesarios para la celebración
del espectáculo.
(1) Aprobadas por La Junta Directiva en su sesión celebrada el 24 de julio de 2001.
I. 32
Las Asociaciones vendrán obligadas a presentar a SGAE, a través de sus delegados y representantes
y con la debida antelación, las entradas que se pongan a la venta para el acceso a tales
espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.
Las Asociaciones entregarán a SGAE a través de sus delegados y representantes, la correspondiente
hoja de taquilla firmada por el Secretario o persona que tenga asignadas estas funciones, en
el plazo máximo de 72 horas desde la celebración del espectáculo del que se trate. La hoja de
taquilla deberá ir acompañada del billetaje sobrante, en su caso.
2. Bailes celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.
Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla por cada baile
que se celebre.
Si no se pudiera contraseñar el billetaje, ni se pudiera obtener la hoja de taquilla por causas ajenas
a la Asociación, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% del aforo, tomando como base un
metro cuadrado por pareja y la suma de los precios de señorita y caballero bonificada en un 25%.
ESTAS TARIFAS SE ENTIENDEN DE APLICACIÓN UNICAMENTE CUANDO LA UTILIZACIÓN EN
LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO SE EFECTÚEN EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL.
CASO DE CELEBRARSE EN OTROS LOCALES, SE ESTARÁ A LA TARIFA QUE PARA ÉSTOS
CORRESPONDA, SEGÚN LA MODALIDAD.
I. 33
ESPECTÁCULOS QUE TENGAN LUGAR DURANTE LA
CELEBRACIÓN DE MÍTINES Y ACTOS POLÍTICOS.(1)
La tarifa a aplicar para estos espectáculos, independientemente de su duración y lugar de celebración
será de acuerdo con la siguiente escala. M0201500 - M0301500 - M0401500.
TARIFA POR ACTO
En poblaciones de hasta 3.000 habitantes .......................... 32,85 Euros
De 3.001 a 15.000 habitantes .............................................. 49,28 Euros
De más de 15.000 habitantes .............................................. 65,72 Euros
En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 82,12 Euros por acto.
Las fiestas organizadas por partidos políticos quedan excluidas de este epígrafe, y serán tarifadas en
cada caso de acuerdo con la modalidad que corresponda.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
I. 35
DESFILE DE MODELOS EN CUALQUIER CLASE DE
LOCALES.(1)
Utilización del repertorio musical administrado por SGAE en pase de modelos: M0300500 - M0400500.
SUPERFICIE DEL LOCAL DESTINADO TARIFA POR
AL PASE DE MODELOS SESIÓN
Hasta 200 m² ....................................................................... 82,12 Euros
De 201 a 500 m² .................................................................. 123,20 Euros
De 501 m² en adelante ........................................................ 164,29 Euros
Cualquier intervención artística ajena al propio pase de modelos, se tarifará independientemente de
acuerdo con la modalidad que corresponda.
I. 37
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
MUESTRAS Y EXPOSICIONES INDUSTRIALES,
COMERCIALES, AGRARIAS Y OTRAS
DE ANALOGA NATURALEZA. (1)
Amenización musical del recinto ferial con aparato mecánico o electrónico no reproductor de
magen. M0400328.
TARIFA PARA LA
DURACIÓN DE LA
MUESTRA
Por cada módulo instalado. (2) ....................................... 1,59 Euros
Amenización musical de uso particular en los Stands de la feria, independientemente de la
amenización del recinto ferial. M0400328.
TARIFA PARA LA
DURACIÓN DE LA
MUESTRA
Hasta 3 módulos ........................................................... 15,93 Euros
Por cada módulo más ................................................... 7,99 Euros
Utilización del repertorio de SGAE por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento
audiovisual análogo. M0700328.
TARIFA
Por cada aparato y duración de la feria ........................ 82,12 Euros
I. 39
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982
(2) Se entiende por módulo la unidad mínima de superficie contratada pra la instalación de un stand.
ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS.(1)
Amenizaciones musicales con aparato mecánico no reproductor de imagen, en pistas de automóviles
eléctricos, plataformas móviles, ruedas de caballitos, norias, columpios, tómbolas y otras atracciones de
análoga naturaleza. M0400329
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada una de las atracciones feriales ...................... 15,93 Euros
I. 41
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
CASETAS INSTALADAS EN FERIAS QUE TENGAN
UN CARÁCTER SIMILAR O ANÁLOGO A LAS QUE
SE CELEBRAN EN SEVILLA, CÓRDOBA, JEREZ
DE LA FRONTERA, ETC.(1)
1. SIN PRECIO DE ENTRADA O INVITACIÓN
A) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato mecánico
o electrónico para amenizaciones musicales sin baile. M0400330
TARIFA POR TODA LA
DURACIÓN DE LA FERIA
Por 1 módulo instalado ................................................. 16,96 Euros
Por 2 módulos instalados .............................................. 30,54 Euros
Por 3 módulos instalados .............................................. 43,25 Euros
Por 4 ó más módulos instalados ................................... 54,29 Euros
B) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato mecánico
o electrónico para la celebración de bailes. M0401130
TARIFA POR TODA LA
DURACIÓN DE LA FERIA
Por 1 módulo instalado ................................................. 41,30 Euros
Por 2 módulos instalados .............................................. 74,35 Euros
Por 3 módulos instalados .............................................. 105,33 Euros
Por 4 ó más módulos instalados ................................... 132,18 Euros
(1) Modificadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 24 de marzo de 1998.
I. 43
C) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de ejecución humana
o actuaciones de variedades (actuación de grupos o solistas). M0210130 - M0300330 - M0301130
TARIFA POR GRUPO
Y DÍA DE ACTUACIÓN
Por 1 módulo instalado ................................................. 25,09 Euros
Por 2 módulos instalados.............................................. 45,14 Euros
Por 3 módulos instalados.............................................. 63,94 Euros
Por 4 ó más módulos instalados ................................... 80,25 Euros
La aplicación de las tarifas señaladas en los puntos A), B) y C) no son excluyentes y pueden ser
acumulativas.
2. CON PRECIO DE ENTRADA O INVITACIÓN
Independientemente de la modalidad utilizada, por derechos de autor el 7% de los ingresos totales
obtenidos por la venta de entradas y/o invitaciones.
Se tendrá en cuenta para este cálculo, las invitaciones que la caseta decida regalar o vender a
precio reducido o inferior al generalmente establecido.
I. 44
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.(1)
Utilización de las obras de l repertorio SGAE,
efectuado en todo el ámbito del establecimiento,
mediante contraprestación (vídeo bajo demanda,
pago por visión, etc.) M-1200302-05-09-12-85-86
Por cada visionado o consumo unitario
(2)
0,3812 Euros independientemente de la categoría del establecimiento.
TARIFA MENSUAL
CATEGORÍAS
* * * * *
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con
carácter secundario, por cualquier procedimiento
o medio, efectuado en las dependencias comunes
de los establecimientos hoteleros, excluída
la ejecución humana(1) M1300302-09-12-05-85-86
Por plaza .................................................................... 0,0529 Euros 0,0794 Euros 0,1456 Euros 0,2912 Euros 0,5824 Euros
Cuantía mínima mensual ........................................... 5,29 Euros 8,47 Euros 14,82 Euros 29,65 Euros 58,24 Euros
Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias
del hotel. M0300302-09-12
Por cada dependencia del hotel en que se efectúe
la amenización(1)
.................................................................................................... 36,17 Euros 54,28 Euros 90,34 Euros 98,57 Euros 123,21 Euros
Las presentes tarifas serán también de aplicación en Sanatorios, Clínicas y establecimientos similares, siendo asimilados estos establecimientos a hoteles de tres estrellas.
(1) A efectos de la presente tarifa, se entenderá como dependencias comunes de los establecimientos hoteleros, los vestíbulos, salones de TV, de espera, de lectura, de estar, pasillos, escaleras, ascensores,
piscinas, jardines, gimnasios para huéspedes y bares, cafés, cafeterías o restaurante, siempre que estos últimos estén integrados en la explotación hotelera y no sean objeto de una explotación económica
independiente, diferenciada y ajena al establecimiento hotelero.
(2) A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo.
Aprobadas por el la Junta Directiva en su sesión celebrada el 16 de septiembre de 2003.
I. 45
TARIFAS GENERALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS POR LA CELEBRACIÓN DE
BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN. (1)
POR COMUNICACIÓN PÚBLICA
M0300602 - M0380602 - M0400602.
M0300607 - M0380607 - M0400607. TARIFA POR SESION
M0300609 - M0380609 - M0400609. CATEGORIAS
M0300612 - M0380612 - M0400612.
HOTEL * ** *** **** *****
Hasta 100 plazas ...................................... 3,73 Euros 4,46 Euros 5,12 Euros 5,79 Euros 6,46 Euros
Por 50 plazas más o fracción .................... 0,16 Euros 0,16 Euros 0,22 Euros 0,30 Euros 0,36 Euros
Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario deberá abonar las
siguientes tarifas:
Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes 65,60 Euros/mes
Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes 89,19 Euros/mes
POR REPRODUCCIÓN
En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos
de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.
(1) Aprobadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 16 de septiembre de 2003.
I. 47
A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos hoteleros que se reseñan a
continuación tendrán la siguiente equiparación:
Hoteles-Apartamento de lujo .................................................. Hotel de 4 estrellas
Hoteles-Apartamentos de 1ª .................................................. Hotel de 3 estrellas
Hoteles-Apartamentos de 2ª .................................................. Hotel de 2 estrellas
Hoteles-Apartamentos de 3ª .................................................. Hotel de 1 estrella
Moteles de 1ª .......................................................................... Hotel de 3 estrellas
Moteles de 2ª .......................................................................... Hotel de 2 estrellas
Moteles de 3ª .......................................................................... Hotel de 1 estrella
Las presentes tarifas serán también de aplicación a aquellos establecimientos de hospedaje que carecen
de clasificación por categorías, tales como ciudades y clubs de vacaciones, etc., siendo asimilados
estos establecimientos a hoteles de 3 estrellas.
Las presentes tarifas serán de aplicación para los bailes y/o actuaciones de variedades celebrados
en establecimientos hoteleros de zonas turísticas, a los que con carácter general le son exigidos los
mismos en los contratos suscritos con los tour-operadores y en cualquier caso habrán de observar
necesariamente todas las condiciones que se expresan a continuación:
· Que sea exclusivamente para huéspedes del hotel.
· Que no se realice publicidad de estos actos en el exterior del recinto hotelero.
· Que se realice en dependencias del hotel que no tengan consideración de salas de fiesta o de
discoteca.
· Que concluyan las sesiones a las 12,00 hs. de la noche.
· Que no se exija precio de entrada ni obligación de consumir.
· Que no se modifiquen los precios de las consumiciones respecto de los que con carácter general,
se cobran en el servicio del bar.
I. 48
HOSTALES, FONDAS Y PENSIONES. (1)
TARIFA MENSUAL
CATEGORÍAS
HOSTALES * * ***
Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario,
por cualquier procedimiento o medio, efectuada en las dependencias
comunes de los establecimientos, excluída la ejecución humana (1).
M1300307 ................................................................................................ 4,45 Euros 5,61 Euros 10,06 Euros
TARIFA MENSUAL
FONDAS
Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento
o medio, efectuada en las dependencias comunes de los establecimientos, excluída
la ejecución humana (1) M1300308 ................................................................................................... 3,07 Euros
(1) A efectos de la presente tarida, se entenderá como dependencias comunes de los establecimientos hoteleros, los vestíbulos, salones de tv, de espera, de lectura, de estar,
pasillos, escaleras, ascensores, piscinas, jardines, gimnasios para huéspedes y bares, cafés, cafetarías o restaurantes, siempre que estos últimos estén integrados en la
explotación hotelera y no sean objeto de una explotación independiente, diferenciada y ajena al establecimiento hotelero.
(1) Aprobadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 16 de septiembre de 2003
I. 49
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS. (1)
CAMPINGS
TARIFA MENSUAL
CATEGORÍAS
3ª 2ª 1ª Lujo
Amenizaciones musicales con aparato mecánico o
electrónico no reproductor de imagen. M0400306. ...... 4,77 Euros 9,56 Euros 19,14 Euros 51,02 Euros
Amenizaciones con receptor de TV M0500306 .... 4,92 Euros 8,23 Euros 14,78 Euros 44,35 Euros
Utilización del repertorio de SGAE por medio de Vídeo
o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo. 82,12 Euros 82,12 Euros 98,57 Euros 131,43 Euros
M0700306
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
I. 51
I. 52
A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos hoteleros que se reseñan a
continuación tendrán la siguiente equiparación:
Hoteles-Apartamentos de lujo ...................................................... Hotel de 4 estrellas.
Hoteles-Apartamentos de 1ª ........................................................ Hotel de 3 estrellas.
Hoteles-Apartamentos de 2ª ........................................................ Hotel de 2 estrellas.
Hoteles-Apartamentos de 3ª ........................................................ Hotel de 1 estrella.
Moteles de 1ª ................................................................................ Hotel de 3 estrellas.
Moteles de 2ª ................................................................................ Hotel de 2 estrellas.
Moteles de 3ª ................................................................................ Hotel de 1 estrella.
PISCINAS.(1)
Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400316.
PRECIOS DE ENTRADA TARIFA POR MES
EN DÍAS LABORABLES O FRACCIÓN
Hasta 0,90 Euros .......................................................... 31,86 Euros
De 0,91 a 1,50 Euros .................................................... 47,81 Euros
De 1,51 a 2,10 Euros .................................................... 63,72 Euros
De 2,11 a 2,70 Euros .................................................... 79,68 Euros
Cuando el precio de la entrada sea superior al máximo establecido en la presente escala, la tarifa por
derecho de autor se incrementará 6,23 Euros por cada 0,30 Euros o fracción de aumento en el precio
de entrada.
Las piscinas sin precio de entrada o de uso exclusivo de socios o abonados en que para el acceso al
recinto no medie aportación económica adicional a la cuota social, satisfarán la tarifa de 31,86 Euros
mensuales. El mismo tratamiento será aplicable en piscinas de comunidades de propietarios.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
I. 53
PLAZAS DE TOROS. (1)
AFORO DE LA PLAZA
Hasta 5.000 De 5.001 a De 10.001 a De 15.001
espectadores 10.000 espec. 15.000 espec. en adelante
TARIFA POR ESPECTÁCULO
Amenizaciones musicales
Corridas de toros. M0301717 .......................... 16,46 Euros 32,85 Euros 49,27 Euros 65,72 Euros
Novilladas, becerras y charlotadas sin
actuación musical en el ruedo. M0301817 ...... 8,23 Euros 16,42 Euros 24,62 Euros 32,85 Euros
Actuaciones de bandas u orquestas en el ruedo
durante espectáculos cómico-taurinos. M0301917 3% del ingreso en taquilla, previa deducción del I.V.A.
Cuando la aplicación del porcentaje del 3% sobre la recaudación bruta de taquilla no
alcanzase la cantidad de 57,48 Euros, se cobrará precisamente la cantidad 57,48 Euros,
sea cual fuere el aforo de la plaza.
Cuando en los espectáculos cómico-taurinos se interpreten número de variedades cuya duración sea superior a la mitad del espectáculo, así como cualquier otra
manifestación del uso del derecho que constituya espectáculo completo se tarifará de acuerdo con lo determinado en el epígrafe correspondiente (espectáculos).
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
I. 55
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN
DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO
POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE
FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS
DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA
NATURALEZA.(1)
M03002* *: 04 - 18 - 19 - 20 - 32
M03802*
M04002*
PRIMERO.- Contenido de la autorización
1) La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario:
A) A la ejecución pública, dentro del local o establecimiento para el que se haya solicitado la
autorización de las obras del repertorio de “Pequeño Derecho” de SGAE (derecho de comunicación
pública).
B) Y a llevar a efecto dicha ejecución utilizando grabaciones exclusivamente sonoras de las aludidas
obras, lícitamente producidas, pero solo autorizadas para el uso privado (derecho de reproducción).
2) Quedarán reservados a favor de los autores y demás derechohabientes, y por tanto estarán expresamente
excluidos de esta autorización, los derechos relativos a explotaciones distintas de la mencionada
en el número 1) anterior, y en especial las siguientes:
1ª.- La fijación de las obras de “Pequeño Derecho” administrado por SGAE, en cualquier medio que
permita su comunicación, así como la obtención de copias de ellas en todo o en parte, estén o
no fijadas en soportes sonoros o audiovisuales.
2ª.- La comunicación pública de las mencionadas obras en la modalidad de amenizaciones por
medio de aparatos de televisión, vídeo u otra forma de presentación audiovisual, así como en
galas, conciertos y recitales.
3ª.- La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales.
A los derechos reservados de este apartado les serán de aplicación las normas contenidas en los
epígrafes de las Tarifas Generales de SGAE, que se refieran a ellos específicamente.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 27 de noviembre de 1989.
Epígrafe modificado por acuerdo del Consejo de Administración en su sesuón celebrada el 22 de diciembre de 1993.
I.57
3) Se entenderá por gala, concierto o recital la utilización singular del repertorio de SGAE que constituyendo
espectáculo cuando tiene lugar en el marco de otros recintos donde normalmente se realiza,
tales como teatros, auditorios o pabellones habilitados al efecto, ofrecida en el ámbito de los
locales mencionados en el epígrafe de estas tarifas pueden llevar aparejada la modificación del
precio o de la modalidad de acceso al local fijado habitualmente por la empresa, la difusión publicitaria
del acto en cuestión o a la venta anticipada de localidades.
SEGUNDO.- Tarifa
Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el número 1) del apartado
anterior, se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:
A) Por el concepto expresado bajo la letra A) del apartado primero (derecho de comunicación
pública)
Primero. Derechos por sesión.
1) El importe de la tarifa por derechos de autor en los locales del epígrafe, por cada sesión, se determinará
multiplicando el coeficiente de superficie (CS) aplicable al local en cuestión según sus metros
cuadrados brutos, previa deducción de las bonificaciones a las que tenga derecho, por el importe
total del precio (P), según queda éste definido en el apartado QUINTO, descontando el I.V.A.
Dchos. = CS (Bonif) x (P - I.V.A.)
2) En los locales en los que, previa autorización expresa y por escrito del autor o de los derechohabientes
de la obra, tengan lugar representaciones de obras dramáticas o lírico-dramáticas, la tarifa de derechos
de autor por utilización del repertorio “Pequeño Derecho” tendrá una bonificación por sesión
del 35% en aquellas sesiones en las que se celebren dichas representaciones.
3) Cuando el importe que resulte de las operaciones indicadas en el número 1) anterior sea inferior a
las cantidades señaladas a continuación, la empresa del local deberá satisfacer las siguientes
tarifas:
1.- Locales discontinuos de 1 a 6 días al mes ..................... 13,12 Euros por sesión
2.- Locales discontinuos de 7 a 11 días al mes ................... 89,19 Euros al mes
3.- Locales mensuales......................................................... 89,19 Euros al mes
4.- Locales anuales ............................................................. 89,19 Euros al mes
I. 58
4) El importe de las tarifas mencionadas en el número 3) anterior se incrementará automáticamente
todos los días 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que aumente el Índice
General de Precios al Consumo del año anterior - conjunto nacional -, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
Segundo.- Clasificación de locales por su funcionamiento.
1) Se entenderá por local de funcionamiento discontinuo aquel que esté abierto al público un
máximo de once días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.
2) Local de funcionamiento mensual será aquel que este abierto al público un mínimo de doce
días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.
3) Local de funcionamiento anual será aquel que durante doce meses consecutivos esté abierto
al público un mínimo de cinco meses consecutivos o alternos, con el carácter de “local de
funcionamiento mensual”.
Los locales de nueva creación podrán acogerse a los beneficios derivados de su clasificación como de
funcionamiento anual, cuando reúnan los siguientes requisitos:
1ª.- Haber trabajado un mínimo de cinco meses con carácter de mensual en el transcurso de doce
meses consecutivos, contados desde la fecha de su apertura al público, en cuyo caso la bonificación
que le corresponda por este concepto se aplicará a partir del sexto mes.
2ª.- Que la empresa del local haya suscrito el correspondiente contrato autorización y esté al corriente
de pago de los derechos de autor correspondientes a los cinco primeros meses.
Tercero.- Componentes de la tarifa.
Los componentes empleados para la cuantificación del importe de los derechos de autor por cada
sesión son los siguientes:
a) Superficie del local expresada en metros cuadrados brutos, de la cual se desprende el coeficiente
de superficie del local, y
b) Precio de entrada al local o de la consumición, dependiendo de la modalidad establecida por la
empresa.
I. 59
Cuarto.- Superficie y su Coeficiente.
1) Los metros cuadrados brutos del local se fijarán de conformidad con los siguientes criterios:
1ª.- Midiendo de pared a pared el espacio, o los diversos espacios, destinados al público.
2ª.- Incluyendo en dicha medición el escenario, la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren
dentro de la figura geométrica del espacio, o de los diversos espacios, destinados
al público.
3ª.- Excluyendo de la medición los servicios y las escaleras, sea cual fuere el lugar donde estén
situados, y las entradas o vestíbulos - con o sin servicios de guardarropa- cuando estén separadas
del espacio o espacios destinados al público.
4ª.- El resultado de la medición se indicará en números enteros , sin decimales, redondeando la
cifra en más o en menos dependiendo de que las décimas sean superiores o inferiores de 50
centímetros.
2) Los metros cuadrados brutos de los locales situados en jardines se fijarán midiendo el espacio
destinado a la ocupación del público. Dicha superficie será delimitada por la empresa del local con
carácter fijo.
3) A los efectos de aplicación de estas tarifas, la superficie del local calculada en la forma que se indica
en los números 1) y 2) anteriores, podrá ser modificada temporalmente por la empresa un máximo
de dos veces al año, con una duración mínima de dos meses cada una de ellas. Durante el tiempo
que se mantenga la modificación de superficie, la empresa deberá cerrar convenientemente la
zona inutilizada, prohibiendo al público el acceso a ella y ofreciendo a SGAE, las garantías que ésta
le solicite. El restablecimiento a la superficie inicial no se considerará modificación.
4) La superficie neta del local será la que resulte de reducir los metros cuadrados brutos del siguiente
modo:
a) En 15 metros cuadrados en los locales de hasta 125 metros cuadrados brutos.
b) En un porcentaje equivalente a la décima parte de los metros cuadrados brutos en los locales
que tengan entre 126 y 400 metros cuadrados.
c) En el 40% de los metros cuadrados brutos en los locales con más de 400 metros cuadrados.
I. 60
5) Los índices correctores de superficie (IC) son los siguientes:
a) Para los locales de hasta 400 metros cuadrados brutos, cero.
b) Para los locales entre 401 y 500 metros cuadrados brutos, un 0,0645 por cada uno de los
tramos que correspondan al local a partir de los 401 metros cuadrados brutos, y hasta 500,
según resulte de la tabla que figura en el anexo 1 de estas tarifas.
c) Para los locales con más de 500 metros cuadrados brutos, y hasta 2.000:
- El mismo que se indica en la letra b) anterior, y
- un 0,129 por cada tramo que corresponda al local entre 501 metros cuadrados brutos y 2.000.
d) Para los locales con más de 2.000 metros cuadrados brutos y hasta 5.000:
- Los mismos que se indican en la letra c) anterior, y
- un 0,50 por cada tramo que corresponda al local entre 2.001 metros cuadrados brutos y
5.000.
e) Para los locales con más de 5.000 metros cuadrados brutos:
- Los indicados en la letra d) anterior, y
- un 1,00 por cada tramo que corresponda al local desde 5.001 metros cuadrados brutos en
adelante.
6) El coeficiente de superficie (CS) será el 4% de la cantidad superior, que figura en cada tramo de la
columna de superficie neta (SN) del local, menos el índice corrector (IC).
CS = (SN x 0,04) - IC
Quinto.- Precio.
1) El precio considerado para la cuantificación de los derechos de autor se determinará en función de
que la modalidad de acceso al local sea:
a) Entrada libre con consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para
la consumición usual en mesa.
b) Entrada previo pago incluida la consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa
tenga fijado para el acceso al local.
I. 61
c) Entrada previo pago sin derecho a consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa
tenga fijado para el acceso al local. Pero si el precio de entrada fuera inferior al de una consumición
usual en mesa (aunque esta consumición no sea obligatoria), el precio estará constituido
por la suma de la entrada más el importe de la consumición usual en mesa.
d) Entrada previo pago con obligación a consumir, en cuyo caso el precio será la suma del que la
empresa tenga fijado para el acceso al local más el que, así mismo, tenga establecido para la
consumición usual en mesa.
2) Los precios -tanto de entrada como los de consumición- se entenderán siempre sin deducción
alguna (impuestos, servicio, etc.), y serán los más elevados establecidos por la empresa para caballero,
salvo que el más elevado que tenga establecido para señora fuere superior, en cuyo caso será
este último el aplicable.
No se tendrán en cuenta los arreglos o convenios particulares que pudieran establecer las empresas
para la asistencia a sus locales de clientes a precios reducidos.
Cuando el precio esté fijado por pareja, se aplicará ese precio reducido en un 25% para la cuantificación
de los derechos de autor.
3) En todos los casos se entenderá por consumición usual en mesa el precio de una cerveza o de un
refresco.
Cuando los precios de dichas consumiciones fueran dispares, se tomará el más elevado de los dos.
Sexto.- Bonificaciones .
1) Las bonificaciones sobre los coeficientes de superficies aplicables a los locales del epígrafe serán
las siguientes:
a) Un 25% por consumición, cuando la modalidad de acceso al local sea una de las indicadas con
las letras a), b) o d) del apartado QUINTO anterior.
b) Un 25% por laborable, cuando el local esté abierto al público entre lunes y viernes que no sean
víspera de festivo.
c) Por intensidad de uso:
- Un 10% a los locales discontinuos de 7 a 11 días del mes.
- Un 19% a los locales mensuales.
- Un 35,2% a los locales anuales.
2) Cuando un mismo local tenga derecho a dos o más bonificaciones de las mencionadas en el
número 1) anterior, estas se calcularán en el orden allí establecido y sobre el resultado liquido de la
aplicación de la bonificación anterior.
I. 62
Como anexo número 1 se adjunta a estas tarifas un cuadro de coeficiente de superficie bonificados
aplicable a cada supuesto.
Séptimo.- Sesiones.
1) A efectos de aplicación de estas tarifas, el horario de apertura al público de los locales del epígrafe
se entenderá dividido en sesiones de matinal, tarde, noche y madrugada.
2) El cómputo de las sesiones será el siguiente:
- Sesión matinal será la comprendida entre las 9,00 horas y las 15,00 horas.
- Sesión de tarde será la comprendida entre las 18,00 horas y las 23,00 horas.
- Sesión de noche será la comprendida entre las 21,30 horas y las 4,30 horas.
- Sesión de madrugada será la comprendida entre las 4,30 horas y las 9,00 horas.
Octava.- Reglas especiales para el cómputo de las sesiones.
1) Si en alguna de las sesiones tal como quedan definidas en el apartado anterior, la empresa del local
establece interrupciones que obliguen al público a efectuar una nueva consumición, pagar un nuevo
precio o abandonar la sala, dando entrada a otro público, se considerarán tantas sesiones como
estos casos motiven.
2) Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 21,30 horas y se prolongue
después de las 2,00 horas, se entenderá que tiene sesiones de tarde y noche.
3) Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 3,00 horas y se prolongue
después de las 5,30 horas, se entenderá que tiene sesiones de noche y madrugada.
Noveno.- “Fin de año”. (1)
1) Los derechos de autor correspondientes a la utilización de obras de pequeño derecho incluidas en
el repertorio de SGAE en las noches de Fin de Año, se cuantificarán multiplicando el coeficiente de
superficie del local bonificado por los conceptos de consumición (e intensidad de uso, si tuviere
derecho a ellos), por el precio fijado por la empresa para esa específica noche (en cuyo precio se
incluirá el del cotillón y cuantos otros complementos ofrezca la empresa como reclamo para la
asistencia de clientes a su local, aun cuando estos sean opcionales), previa deducción del I.V.A.
Estos derechos se facturarán con independencia de la tarifación que le corresponda por su actividad
habitual.
2) La tarifa de Fin de Año no podrá ser inferior a por 41,98 Euros por esa específica sesión.
B) Por el concepto B) del número 1) del apartado PRIMERO (derecho de reproducción).
El 5% de los derechos calculados conforme el apartado A) que antecede.
I. 63
(1) M03013* *: 04 - 18 - 19 - 20 - 32
M04013*
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE
PEQUEÑO DERECHO, CON CARACTER SECUNDARIO E
INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS,
RESTAURANTES Y SIMILARES.(1)
TARIFA MENSUAL
Utilización del repertorio por medio de aparato receptor de
televisión .............................................................................. 13,52 Euros
M0500301 - M0500303.
Utilización del repertorio musical por medio de aparato mecánico
o electrónico no reproductor de imagen ................... 19,02 Euros
M0400301 - M0400303.
Utilización del repertorio por medio de gramola-hucha ....... 32,52 Euros
M0410301 - M0410303.
Utilización del repertorio por medio de aparato de vídeo o
cualquier otro procedimiento análogo .................................. 78,31 Euros
M0700301 - M0700303.
(1) A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de esar, no altere la
naturaleza del establecimiento ni de su actividad.
Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 1993.
I. 71
ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y
HOSTELERÍA Y LOCALES ANÁLOGOS CON
ACTIVIDADES SIMILARES. (1)
Ejecución Humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni
se disponga de espacio habilitado a tal efecto. M0300303.
CATEGORIA TARIFA MENSUAL
RESTAURANTES CAFETERIAS
1 Tenedor Segunda (1 taza) .................. 61,60 Euros
2 Tenedores Primera (2 tazas) .................. 75,98 Euros
3 Tenedores Especial (3 tazas .................. 90,34 Euros
4 Tenedores ............................................. 114,54 Euros
5 Tenedores ............................................. 131,43 Euros
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
Modificadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 24 de julio de 2001.
I. 73
TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACIÓN DEL
REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, CON CARÁCTER
SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS,
TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES.(1) (2)
TARIFA POR
TEMPORADA
Utilización del repertorio por medio de aparato receptor de
televisión .............................................................................. 54,07 Euros
M0500369.
Utilización del repertorio musical por medio de aparato mecánico
o electrónico no reproductor de imagen ................... 76,02 Euros
M0400369.
Utilización del repertorio por medio de gramola-hucha ....... 130,07 Euros
M0410369.
Utilización del repertorio por medio de aparato de vídeo o
cualquier otro procedimiento análogo .................................. 313,18 Euros
M0700369
(1) La presente Tarifa sólo será de aplicación en locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro
de cada doce meses consecutivos.
(2) A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del
establecimiento ni de su actividad.
Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 1993.
I.75
I. 77
TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACIÓN
DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO,
COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER NECESARIO,
EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS,
DISCO-PUBS, TERRAZAS DE VERANO Y ACTIVIDADES
SIMILARES SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE
DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO.(1)
(1) La presenta tarifa sólo será de aplicación a locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximo de
cuatro de cada doce meses consecutivos.
A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, de cesar,
altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.
(2) La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
– midiendo de pared a pred el espacio a los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y
cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.
– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del
espacio destinado al público.
Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 24 de julio de 2001.
TARIFA POR TEMPORADA
Utilización repertorio como ambientación de carácter necesario
explotación del negocio (2) M0400472 ............................................... 337,84 Euros
hasta 100 m2 por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda
de los 100 m2 iniciales ....................................................................... 84,44 Euros
Utilización del repertorio por medio de aparato receptor de televisión
M0500472 ......................................................................................... 54,10 Euros
Utilización del repertorio por medio de aparato de vídeo o cualquier
otro procedimiento análogo M0700472 ............................................. 313,20 Euros
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE
PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE
CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES,
DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS Y,
EN GENERAL, BARES ESPECIALES, SIEMPRE QUE
NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE
ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO.(1)
TARIFA MENSUAL
Utilización del repertorio musical como ambientación
de carácter necesario en la explotación del negocio (2)
M0300466 - M0400466.
hasta 100 m² .......................................................... 84,46 Euros
por cada 50 m² o fracción de superficie que exceda
de los 100 m² iniciales ............................................ 21,11 Euros
Utilización del repertorio por medio de aparato receptor
de televisión ......................................................................... 13,52 Euros
M0500466.
Utilización del repertorio por medio de aparato de vídeo
o cualquier otro procedimiento análogo ............................... 78,31 Euros
M0700466.
(1) A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere
significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.
(2) La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
- midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y
cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteirormente definido.
- se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio
destinado al público.
Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 1993.
I. 79
MÁQUINAS DE JUEGO O RECREATIVAS QUE LLEVEN
INCORPORADAS OBRAS O FRAGMENTOS DE OBRAS
MUSICALES.(1)
Para incorporar las obras o fragmentos musicales, será indispensable que el fabricante solicite y obtenga
el previo permiso de SGAE
POR LOS DERECHOS DE REPRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA: M0400321.
TARIFA POR LA
NÚMERO DE DURACIÓN DE LA
MÁQUINAS FABRICADAS MÁQUINA
Hasta 5.000 ......................................................................... 11,23 Euros
Desde 5.001 hasta 10.000 ................................................... 8,99 Euros
Desde 10.001 hasta 20.000 ................................................. 6,73 Euros
Desde 20.001 hasta 30.000 ................................................. 4,50 Euros
A partir de 30.001 ................................................................ 3,35 Euros
Esta escala se aplicará automáticamente para cada año natural, volviendo a iniciarse el cómputo de
máquinas fabricadas a partir del primero de enero del año siguiente.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 24 de octubre de 1988.
I. 81
TARIFAS APLICABLES A AYUNTAMIENTOS.(1)
Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente a los actos organizados por Diputaciones
Provinciales, Ciudades Autónomas y demás Administraciones Públicas Territoriales, tales como
Cabildos, Comarcas, etc.; así como por las Comisiones de Festejos, Asociaciones y Comunidades
de Vecinos, Aulas de Cultura, Fundaciones y Cajas de Ahorros, Colegios Universitarios,
Colegios Mayores y Universidades.(2)
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA
1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos
de variedades. M0211400 - M1001400.
Por derechos de comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o
espectáculo que se celebre.
- Los Ayuntamientos vendrán obligados a presentar a SGAE, a través de sus delegados y representantes
y con la debida antelación, las entradas que se pongan a la venta para el acceso a
tales espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.
- Los Ayuntamientos entregarán a SGAE a través de sus delegados y representantes, la correspondiente
hoja de taquilla firmada por el Interventor, Secretario o funcionario que tenga asignadas
estas funciones, en el plazo máximo de 72 horas desde la celebración del espectáculo del
que se trate. La hoja de taquilla deberá ir acompañada del billetaje sobrante, en su caso.
2. Circo, ilusionismo y prestidigitación. M0321400 - M0202300.
Por derechos de comunicación pública, el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación,
siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números circenses, de ilusionismo o de
prestidigitación exclusivamente, o que la utilización de números de variedades o arrevistados no tengan
una duración superior a la mitad del espectáculo.
(1) Modificadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 26 de noviembre de 1996.
(2) No estarán afectados por este epígrafe los actos que tengan carácter lectivo, esto es, aquellos actos a los que no se les haya
dado publicidad exterior, sean gratuitos y la asistencia sea exclusiva para alumnos del centro.
I. 83
Cuando la duración horaria de los números de variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la
totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo
anterior.
3. Bailes esporádicos celebrados con motivo de ferias y fiestas patronales. M0301000.
Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla por cada baile que
se celebre.
Si no pudiera contraseñarse el billetaje, ni se pudiera obtener la hoja de taquilla por causas ajenas al
Ayuntamiento, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% del aforo, tomando como base un metro
cuadrado por pareja y la suma de los precios de señorita y caballero bonificada en un 25%.
4. Exhibición pública de películas cinematográficas. M0600200.
Por derechos de comunicación pública, el 2% de los ingresos en taquilla. En este concepto se comprende
el derecho de remuneración reconocido a los autores de obras audiovisuales en el artículo 90.4 del
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual.
- En las salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública de películas cinematográficas,
que tengan un régimen de explotación comercial, los Ayuntamientos vendrán obligados a
entregar a SGAE, a través de sus delegados y representantes, y con periodicidad semanal, el
modelo de parte-declaración previsto en la Orden del Ministerio de Cultura de 30 de mayo de
1986, o el que pudiera sustituirle en el futuro.
- En las salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública de películas cinematográficas,
en las que el régimen de explotación tenga carácter de cine-club, y no se hallen sometidas
a las previsiones de la Orden del Ministerio de Cultura de 30 de mayo de 1986, los Ayuntamientos
entregarán a SGAE, a través de sus delegados y representantes, y con periodicidad mensual,
declaración de títulos exhibidos con expresión de la nacionalidad de la obra cinematográfica, de
los nombres del director-realizador, del guionista y del compositor de la banda musical, así como
de las cantidades recaudadas a través de las cuotas de abonados, venta de entradas, o cualquier
otro ingreso que traiga causa de la exhibición de la película cinematográfica.
I. 84
5. Tarifas mínimas para espectáculos con taquilla.
Cuando para los espectáculos comprendidos en este epígrafe rijan precios de taquilla bonificados o
subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para
espectáculos análogos, la tarifa por los derechos de comunicación pública se calculará mediante la
aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos
necesarios para la celebración del espectáculo de que se trate.
Se entenderán precios de taquilla bonificados o subvencionados los que, calculada la suma de ingresos
que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara
inferior al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo.
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS (1)
Cuando los espectáculos comprendidos en el epígrafe anterior se celebren con acceso gratuito al público
y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de comunicación pública se
calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al
presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo. A tal fin, los Ayuntamientos
vendrán obligados a presentar a SGAE la certificación acreditativa del total del presupuesto de gastos
de cada espectáculo a que se refiere el presente epígrafe.
Espectáculos y conciertos Celebración de bailes
10% 7%
(1) Modificadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 27 de enero de 1998.
I. 85
ACTOS CELEBRADOS EN LA VÍA PÚBLICA O AL AIRE LIBRE, TALES COMO DIANAS,
PASACALLES, BAILES FOLCLÓRICOS, QUE NO CONSTITUYAN ESPECTÁCULO COMPLETO,
DESFILES DE CARROZAS, ETC., EN QUE LOS ACTUANTES NO PERCIBAN PRESTACIÓN ECONÓMICA
ALGUNA.(1) M0200180 - M0301180 - M0401180.
Por cada baile o actuación.
TARIFA
Municipios de hasta 500 habitantes ....................... 4,92 Euros
De 501 a 1.000 habitantes ................................ 6,56 Euros
De 1.001 a 3.000 habitantes .................................. 9,87 Euros
De 3.001 a 15.000 habitantes ................................ 13,14 Euros
De más de 15.000 habitantes ................................ 16,45 Euros
En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 24,64 Euros
CONCIERTOS CELEBRADOS POR LAS BANDAS MUNICIPALES, GRUPOS NOVELES, ETC., SIN
PRESUPUESTO ESPECÍFICO DE GASTOS POR CADA ACTO CELEBRADO (2) M0201400-M0301400-
M1001400.
En los actos que constituyan espectáculo completo en los que los actuantes no perciban contraprestación
económica específica por su actuación, tales como conciertos a cargo de bandas municipales, grupos
corales o grupos noveles, etc., la tarifa aplicable por la inexistencia de un presupuesto específico de
gastos de dichos actos, será la que corresponda de acuerdo con la siguiente escala:
Por cada baile o actuación.
TARIFA
Municipios de hasta 3.000 habitantes .................... 31,35 Euros
De 3.001 a 15.000 habitantes ................................ 47,05 Euros
De más de 15.000 habitantes ................................ 62,74 Euros
En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 78,42 Euros
(1) Quedan excluídas de este epígrafe, las sardanas, cuyas tarifas se hallan contenidas en su epígrafe específico (Pág. I. 131).
Modificación acordada por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 30 de octubre de 1985.
(2) Aprobadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 26 de julio de 2000.
I. 86
ESPECTÁCULOS EN TEATROS, CINES, PLAZAS DE
TOROS, PABELLONES DEPORTIVOS Y CUALESQUIERA
OTROS RECINTOS QUE SE HABILITEN PARA TAL FIN.
CONCIERTOS (1). M0210100.
Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada concierto que se celebre, previa
deducción del I.V.A.
RECITALES DE MÚSICA SINFÓNICA (1). M1000200.
Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada recital que se celebre, previa deducción
del I.V.A.
RECITALES DE MÚSICA NO SINFÓNICA (1). M0210100.
Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada recital que se celebre, previa deducción
del I.V.A.
ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES (1). M0210100.
Por derechos de autor, el 10% sobre los ingresos en taquilla de cada espectáculo que se celebre, previa
deducción del I.V.A.
CIRCO (2). M0320200.
Para circos con aforo superior a 400 plazas
Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla de cada representación previa deducción del
I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números circenses exclusivamente,
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
(2) Modificadas por la Junta Directiva en su sesión celebrada el 24 de julio de 2001
I. 87
o que la utilización de números de Variedades o arrevistados no tenga duración horaria superior a la
mitad del espectáculo.
Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la
totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior,
siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.
En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 37,86 Euros
por representación.
Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazas
Por derchos de autor 17,46 Euros por representación
ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACIÓN (1). M0202200.
Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación, previa deducción del
I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números de ilusionismo o prestidigitación
exclusivamente, o que la utilización de los números de Variedades o arrevistados no tenga una
duración superior a la mitad del espectáculo.
Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la
totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior,
siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.
BAILES ESPORÁDICOS, AMENIZADOS POR EJECUCIÓN HUMANA O MECÁNICA (2).
M0400700 - M0300700.
Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile que se celebre, previa
deducción del I.V.A.
Si no se pudiera contraseñar el billetaje ni se pudiera obtener la correspondiente hoja de taquilla, la
citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% del aforo tomando como base un metro cuadrado por
pareja y la suma de los precios de señorita y caballero bonificada en una 25%.
BAILES QUE SE CELEBREN EN LA NOCHE DE FIN DE AÑO (2). M0301300 - M0401300.
1. Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas,
“cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente
al baile de Fin de Año.
2. Cuando se trate de cena-baile de Fin de Año en que el precio fijado al público con carácter general
incluya el precio de la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos por la venta de
localidades.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
(2) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 31 de mayo de 1993.
I. 88
FIN DE FIESTA (1). M0301200 - M0401200.
Cuando Empresa celebre en la misma sesión un acto artístico, al margen del programa principal, satisfará,
además de la tarifa de este programa principal, el 1% de la recaudación, previa deducción del
I.V.A.
ACTUACIONES ARTÍSTICAS O MUSICALES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS (1). M0200142.
La tarifa a aplicar será proporcional a la duración de los números de variedades. Para la cuantificación
de los derechos de autor será de aplicación el 0,50% de los ingresos en taquilla por cada 6 minutos o
fracción de duración de estas actuaciones artísticas.
Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantificación de los derechos
de autor, la tarifa aplicable será de 480,99 Euros por cada 6 minutos o fracción de duración de las
citadas actuaciones artísticas.
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE ENTRADA REDUCIDOS O
SUBVENCIONADOS (2)
1. Cuando los espectáculos comprendidos en los apartados anteriores se celebren con acceso gratuito
al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará
mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto
de gastos necesarios para la celebración de espectáculos.
2. Cuando para los espectáculos comprendidos en los apartados anteriores rijan precios de taquilla
bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el
mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación
del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios
para la celebración del espectáculo.
3. Cuando una empresa de espectáculos (Teatro, Circo, etc.) contrate la celebración del espectáculo en
cartel a puerta cerrada sin abrir taquilla, la tarifa correspondiente a la modalidad de uso afectada se
aplicará sobre el importe resultante de multiplicar el número de localidades que constituyan el 75% del
aforo del local, por los precios que rijan precisamente para ese espectáculo cuando el mismo se celebre
con carácter público.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
(2) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 31 de mayo de 1993.
I. 89
SARDANAS.(1)
AUDICIONES O BALLADAS. M0330300. TARIFA
Por cada audición o ballada .............................................................. 32,85 Euros
CONCURSO DE SARDANAS. M0340300.
- Cuando el concurso se celebre con la actuación de una sola “cobla” 49,31 Euros
- Cuando el concurso se celebre con la actuación de distintas “coblas”,
por cada “cobla” actuante ............................................................... 32,85 Euros
APLECS DE SARDANAS. M0350300.
- Por derechos de autor el 10% de los ingresos de taquilla, previa
deducción del I.V.A.
- Si el acto se celebra con acceso gratuito al público y no condicionado
a exigencia previa alguna, por cada acto celebrado ............ 65,72 Euros
CONCIERTOS
Pequeño concierto.- Se entiende por “pequeño concierto”, todo
aquel que por su particularidad no reúne las características propias de
un concierto sinfónico. (El llamado “vermuth-concierto”, el que se celebra
antes de una sesión de baile, etc.). M0360300.
Por cada pequeño concierto celebrado ............................................ 32,85 Euros
Gran concierto.- Se entiende por “gran concierto” todo aquel que
reúne las características de un concierto sinfónico. M0370300.
- Por derecho de autor el 10% de los ingresos en taquilla, previa
deducción del I.V.A.
- Si el concierto se celebra con acceso gratuito al público, y no
condicionado a exigencia previa alguna, por cada concierto
celebrado ...................................................................................... 65,72 Euros
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el 4 de junio de 1982.
I. 91
SOCIEDADES FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS.(1).
M1000225
En los conciertos que se celebren exclusivamente para socios, para cuya asistencia no sea exigida
aportación económica adicional a la satisfecha por la cuota social, se aplicará la tarifa del 10% tomando
como base el 75% del aforo y fijado el precio de la localidad en la cantidad promediada que resulte de
dividir la cuota social mensual entre el número de conciertos que se celebre durante el mes.
Cuando el número de socios de una sociedad filarmónica o de conciertos no sea suficiente para cubrir
el aforo completo del local donde se celebre el concierto, y se ponga a la venta el billetaje sobrante, la
tarifa a aplicar será la misma que la expresada en el párrafo anterior para el aforo destinado a socios
además del 10% sobre los ingresos obtenidos en taquilla por la venta del billetaje sobrante.
(1) Aprobadas por el Consejo de Administración en su sesi&oac